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Artículo sexto

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

TRANSITORIOS

Artículo Sexto. Convalidación o regularización de actuaciones

Cuando por razón de competencia por fuero o territorio, se realicen actuaciones, el Órgano Jurisdiccional receptor podrá convalidarlas, siempre que de manera, fundada y motivada, se concluya que se respetaron las garantías esenciales del debido proceso en el procedimiento de origen.

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