Ley [LOCGEUM]
Artículo 110 de Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
- Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia;
- Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara; y
- Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara.