Ley [LOCGEUM]
Artículo 134 de Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
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Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM)
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- La iniciativa preferente es aquella que es sometida al Congreso de la Unión por el Presidente de la República en ejercicio de su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.
- La iniciativa referida en el numeral anterior, conservará su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución.
Artículo adicionado DOF