- Cada Cámara se integrará por el número de miembros que señalan los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una Legislatura. El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente.
Relaciones del artículo 2o
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Entre otros artículos
- Citado por Art. 104 · Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos [LOCGEUM]
- Citado por Art. tercero · Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos [LOCGEUM]
- Cita Art. 52 · Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]
- Citado por Art. 112 · Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos [LOCGEUM]
- Cita Art. 56 · Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]