- Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:
- Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;
- Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;
- Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;
Inciso reformado DOF
- Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual; y
- Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta.
Relaciones del artículo 36
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 36
Llegan al 36
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