- El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.
- Al Secretario le corresponde:
- Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política;
- Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;
- Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara; y
- Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.
Relaciones del artículo 52
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