1. En el año de la elección para la renovación del Senado de la República, el Secretario General de Servicios Parlamentarios:
    1. Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias que acrediten a los senadores electos por las vías que la Constitución establezca, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de senadores;
    2. Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los senadores electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de validez y de mayoría y de la primera minoría, y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior; y
    3. Preparará la lista de los Senadores electos a la nueva legislatura, para los efectos del párrafo segundo del artículo siguiente de esta Ley, distinguiendo a los integrantes de la nueva legislatura que hayan ocupado anteriormente el cargo de Senador, por orden de antigüedad en el desempeño de esa función, así como por su edad en orden decreciente.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 58

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 58 Llegan al 58
Publicidad