Ley [LOCGEUM]
Artículo 63 de Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
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Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM)
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- En caso de ausencia de todos los vicepresidentes, el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguno de los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones.
- En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva, se procederá a una nueva elección en los términos del artículo 62 de esta Ley; los así electos concluirán el periodo de quien hubiese dejado la vacante.