Ley [LOCGEUM]

Artículo 93 de Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1Las reuniones de las comisiones podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes. También podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.
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