Ley [LOCGEUM]
Artículo 95 de Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- 1La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en secciones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.