Ley [LOCGEUM]

Artículo 95 de Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en secciones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.
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