Ley [LOCGEUM]

Artículo segundo de Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

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Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM)

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Artículo segundo.- Salvo lo previsto en los demás artículos transitorios del presente Decreto, sus preceptos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

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