Ley [LPDUSF]

Artículo 38 de Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 38.- Las demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivos, se establecerán en el Estatuto Orgánico.

Artículo reformado DOF

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