Ley [LPDUSF]
Artículo 36 de Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36.- Los Consejos Consultivos sesionarán por materia, debiendo convocarse a sus sesiones exclusivamente a las personas vinculadas con el tema a tratar en ellas.
Artículo reformado DOF