Artículo 36.- Los Consejos Consultivos sesionarán por materia, debiendo convocarse a sus sesiones exclusivamente a las personas vinculadas con el tema a tratar en ellas.
Artículo reformado DOF
Ley [LPDUSF]
Artículo 36.- Los Consejos Consultivos sesionarán por materia, debiendo convocarse a sus sesiones exclusivamente a las personas vinculadas con el tema a tratar en ellas.
Artículo reformado DOF
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Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros (LPDUSF)
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