Ley [LPDUSF]

Artículo 36 de Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36.- Los Consejos Consultivos sesionarán por materia, debiendo convocarse a sus sesiones exclusivamente a las personas vinculadas con el tema a tratar en ellas.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias