Ley [LPDUSF]

Artículo 40 de Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

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Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros (LPDUSF)

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Artículo 40.- Los Comisarios Públicos a que se refiere el artículo anterior, evaluarán el desempeño general y por funciones de la Comisión Nacional y están facultados para solicitarle la información necesaria para el debido cumplimiento de sus atribuciones.

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