Ley [LPDUSF]
Artículo 41 de Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 41.- La Comisión Nacional contará con un órgano de control interno que será parte integrante de su estructura orgánica. Las acciones que lleve a cabo dicho órgano de control, tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la Comisión Nacional.