Ley [LPO]
Artículo 21 de Ley De Productos Orgánicos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21.- La Secretaría emitirá Disposiciones aplicables dirigidas a establecer:
- Un sistema de registros y datos en los que consten las estadísticas y actividades llevadas a cabo por los Operadores de productos orgánicos en el país;
- Las acciones a realizar en caso de negativa de Certificación a un Operador, y
- Las acciones a realizar por los Operadores en los casos del retiro, término de la vigencia o revocación de la autorización a los Organismos de certificación con la cual estaban certificando.