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Ley De Productos Orgánicos (LPO)

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Ley De Productos Orgánicos

La Ley de Productos Orgánicos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006 y entró en vigor al día siguiente de su publicación. El texto fuente consultado se identifica como texto vigente y no reporta reformas posteriores en el encabezado. Sus transitorios ordenaron constituir el Consejo Nacional de Producción Orgánica, expedir el reglamento y suscribir bases de colaboración entre la autoridad agropecuaria y la autoridad ambiental.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley de Productos Orgánicos regula la producción, conversión, procesamiento, certificación, identificación, etiquetado, comercialización, importación y fomento de productos obtenidos bajo métodos orgánicos en México. Su eje es proteger la confianza del consumidor y asegurar que el uso de expresiones como orgánico, ecológico, biológico, bio o eco se reserve a productos certificados conforme a la ley y a las disposiciones técnicas aplicables.

La ley crea un sistema de control nacional encabezado por la Secretaría de Agricultura, con participación del Consejo Nacional de Producción Orgánica y, para recursos forestales o vida silvestre, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. También prevé sanciones por etiquetar o comercializar indebidamente productos como orgánicos, por usar métodos excluidos o sustancias prohibidas y por certificar productos que no cumplen los requisitos.

Métodos de producción orgánica y periodo de conversión. Certificación orgánica, acreditación y aprobación de organismos certificadores. Consejo Nacional de Producción Orgánica. Sistema de control nacional y registros. Prohibición de métodos excluidos y organismos genéticamente modificados en la cadena orgánica. Etiquetado, publicidad, declaración de propiedades y distintivo nacional. Importación y equivalencia de sistemas de control extranjeros. Fomento, apoyos diferenciados, capacitación y desarrollo de capacidades.

Lo esencial

Qué regula

  • La conversión de unidades productivas hacia métodos orgánicos.
  • La producción, recolección, manejo, procesamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos orgánicos.
  • La certificación orgánica por la Secretaría o por organismos acreditados y aprobados.
  • El plan orgánico, los registros y el sistema de control que deben sostener la trazabilidad.
  • La lista nacional de sustancias, materiales, métodos, ingredientes e insumos permitidos, restringidos o prohibidos.
  • El etiquetado, la declaración de propiedades y el distintivo nacional de productos orgánicos.
  • Las importaciones de productos orgánicos y de insumos para producción orgánica.
  • Las infracciones, sanciones, revocación de certificaciones y recursos administrativos.

A quién aplica

Aplica a personas físicas o morales que realicen o certifiquen actividades agropecuarias bajo sistemas orgánicos, incluyendo agricultura, ganadería, acuacultura, pesca, silvicultura, recolección, procesamiento, empaque, transporte, comercialización y actividades conexas. También alcanza a organismos de certificación orgánica, operadores individuales, grupos de productores, importadores de productos orgánicos e importadores de insumos destinados a la producción orgánica.

En productos forestales o de vida silvestre, la ley convive con las competencias ambientales y exige observar autorizaciones y criterios de la legislación especializada.

Materias principales

  • Métodos de producción orgánica y periodo de conversión.
  • Certificación orgánica, acreditación y aprobación de organismos certificadores.
  • Consejo Nacional de Producción Orgánica.
  • Sistema de control nacional y registros.
  • Prohibición de métodos excluidos y organismos genéticamente modificados en la cadena orgánica.
  • Etiquetado, publicidad, declaración de propiedades y distintivo nacional.
  • Importación y equivalencia de sistemas de control extranjeros.
  • Fomento, apoyos diferenciados, capacitación y desarrollo de capacidades.
  • Infracciones, multas, revocación de certificación y reclamaciones.

Derechos principales

  • Derecho de operadores y grupos de productores a solicitar certificación orgánica si cumplen el plan orgánico y las disposiciones aplicables.
  • Derecho de pequeños productores organizados a esquemas de certificación orgánica participativa regulados por la Secretaría.
  • Derecho de consumidores a que los productos identificados como orgánicos cumplan criterios verificables.
  • Derecho de interesados afectados por actos de la Secretaría a interponer recurso de revisión conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • Derecho a presentar reclamaciones contra actos de organismos de certificación en términos de la legislación de evaluación de la conformidad aplicable.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Agricultura: autoridad administrativa principal, emisora de disposiciones, listas, criterios, distintivo nacional y sanciones.
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: autoridad competente para productos forestales y de vida silvestre.
  • Consejo Nacional de Producción Orgánica: órgano consultivo técnico y representativo del sector.
  • Secretaría de Economía: participa en gestiones de equivalencia internacional cuando corresponda.
  • Entidades de acreditación y organismos de certificación: intervienen en la evaluación de conformidad.
  • Entidades federativas y municipios: pueden participar en convenios de fomento y desarrollo.

Obligaciones principales

  • Los operadores deben cumplir las disposiciones para cada fase de la cadena productiva orgánica.
  • Los productos solo pueden denominarse orgánicos si cuentan con certificación válida.
  • Los operadores deben mantener la integridad orgánica en almacenamiento, transporte, distribución e importación.
  • Los solicitantes de certificación de recursos silvestres o forestales deben presentar autorizaciones ambientales aplicables.
  • Los organismos certificadores deben estar acreditados y aprobados, evaluar conforme a la ley y presentar informes anuales.
  • Los operadores certificados deben evitar sustancias prohibidas, métodos excluidos y materiales incompatibles.
  • Los importadores deben acreditar equivalencia regulatoria o certificación por organismo aprobado por la Secretaría.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de aprobación de organismos de certificación ante la Secretaría.
  • Certificación orgánica de operadores individuales o grupos de productores mediante plan orgánico.
  • Certificación orgánica participativa para producción familiar o pequeños productores organizados.
  • Presentación de autorizaciones ambientales para productos silvestres o forestales.
  • Importación de productos orgánicos y de insumos permitidos o reconocidos por equivalencia.
  • Reclamación contra actos de organismos de certificación.
  • Recurso de revisión contra actos y resoluciones de la Secretaría.

Sanciones o consecuencias

La Secretaría puede imponer multas de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por infracciones como comercializar o etiquetar indebidamente como orgánico, usar sustancias prohibidas, certificar indebidamente o incumplir obligaciones de organismos aprobados. La alteración de unidades orgánicas por métodos excluidos puede sancionarse con multa de quince mil uno a cuarenta y cinco mil veces.

Además, pueden revocarse certificaciones, perderse la calificación orgánica del producto, eliminarse lotes afectados, prohibirse su comercialización como orgánicos y ordenarse el retiro de etiquetas. En reincidencia puede duplicarse la multa y, para ciertos casos de segunda reincidencia, revocarse la aprobación e inhabilitarse de 2 a 4 años.

Definiciones importantes

  • Certificación orgánica: procedimiento mediante el cual un organismo acreditado y aprobado constata que el sistema de producción, manejo o procesamiento cumple la ley.
  • Certificado orgánico: documento que acredita que un producto fue producido o procesado conforme a la ley y sus disposiciones.
  • Operador orgánico: persona o grupo de personas que realiza una operación orgánica.
  • Orgánico: término de rotulación equivalente a ecológico, biológico, bio y eco para productos obtenidos conforme a la ley.
  • Periodo de conversión: tiempo entre el inicio del manejo orgánico y la certificación.
  • Plan orgánico: documento que describe etapas y aspectos de la producción y manejo orgánico.
  • Métodos excluidos: técnicas de modificación genética u otros métodos incompatibles con la producción orgánica.
  • Sistema de control: procedimientos y acciones de la Secretaría para garantizar que los productos orgánicos se obtuvieron conforme a la ley.
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Artículos clave
  • Artículo 1: define el objeto de la ley.
  • Artículo 2: identifica a los sujetos obligados.
  • Artículo 3: contiene definiciones centrales como orgánico, certificación, operador y métodos excluidos.
  • Artículo 6: enumera atribuciones de la Secretaría.
  • Artículos 17 a 24: regulan certificación, organismos certificadores y plan orgánico.
  • Artículo 27: prohíbe métodos excluidos y organismos modificados genéticamente en la cadena orgánica.
  • Artículos 30 a 32: regulan etiquetado y distintivo nacional.
  • Artículos 33 a 36: establecen reglas de importación.
  • Artículos 43 a 47: prevén infracciones, multas, revocación y reincidencia.
Mapa de temas
  • Título Primero: objeto, sujetos, definiciones, autoridad competente y supletoriedad.
  • Título Segundo: conversión, producción y procesamiento orgánico.
  • Título Tercero: Consejo Nacional de Producción Orgánica.
  • Título Cuarto: sistema de control, certificación, sustancias, métodos, etiquetado y distintivo nacional.
  • Título Quinto: importaciones de productos e insumos orgánicos.
  • Título Sexto: promoción y fomento.
  • Título Séptimo: criterios sociales en los métodos orgánicos.
  • Título Octavo: infracciones, sanciones y recursos administrativos.
  • Transitorios: entrada en vigor, constitución del Consejo, reglamento y coordinación intersecretarial.
Plazos importantes
  • Los productos deben pasar por un periodo de conversión antes de acceder a la certificación orgánica; la duración específica se fija en disposiciones aplicables.
  • Los organismos de certificación aprobados deben presentar informe anual de actividades a la Secretaría.
  • El Consejo Nacional de Producción Orgánica debía constituirse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley.
  • El Ejecutivo Federal debía expedir el reglamento y disposiciones complementarias dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor.
  • En segunda reincidencia de ciertos organismos certificadores puede imponerse inhabilitación de 2 a 4 años para obtener nueva aprobación.

Preguntas frecuentes

¿Qué productos pueden llamarse orgánicos?

Solo los productos de actividades agropecuarias obtenidos conforme a la ley, sus disposiciones y la certificación correspondiente pueden identificarse como orgánicos o con términos equivalentes como ecológico, biológico, bio o eco.

¿Quién certifica un producto orgánico?

La certificación puede realizarla la Secretaría o un organismo de certificación acreditado y aprobado, que evalúa el cumplimiento de las disposiciones aplicables y emite el certificado orgánico.

¿Un producto en conversión puede venderse como orgánico?

No. La ley señala que los productos obtenidos durante el periodo de conversión no pueden certificarse ni identificarse como orgánicos.

¿Qué pasa si se usan sustancias prohibidas?

Puede imponerse multa, revocarse la certificación, perderse la calificación orgánica del producto y prohibirse su comercialización como orgánico.

¿La ley regula importaciones orgánicas?

Sí. Los productos importados como orgánicos deben provenir de sistemas equivalentes o estar certificados por un organismo aprobado por la Secretaría, y deben conservar su integridad orgánica hasta el consumidor.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Productos Orgánicos

55 artículos disponibles en LPO.

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LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: