Ley [LPO]
Artículo 18 de Ley De Productos Orgánicos
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Ley De Productos Orgánicos (LPO)
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Artículo 18.- Los Organismos de certificación interesados en ser aprobados para certificar productos orgánicos deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:
- Solicitar por escrito la aprobación a la Secretaría, y
- Demostrar haberse acreditado por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o demostrar Acreditación bajo la Guía ISO 65 o su equivalente nacional o de otros países.