Reglamento [Reg_LPO]

Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Transitorio QUINTO

Transitorios

QUINTO.- La Secretaría emitirá en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Lineamientos de la Operación Orgánica señalados en el artículo 18, fracción II, inciso b), así como las demás Disposiciones aplicables e instrumentos jurídicos señalados en la Ley y el presente Reglamento.

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