Transitorios
QUINTO.- La Secretaría emitirá en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Lineamientos de la Operación Orgánica señalados en el artículo 18, fracción II, inciso b), así como las demás Disposiciones aplicables e instrumentos jurídicos señalados en la Ley y el presente Reglamento.