Reglamento [Reg_LPO]

Transitorio SÉPTIMO de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Transitorio SÉPTIMO

Transitorios

SÉPTIMO.- Las acciones que se lleven a cabo para la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente de las dependencias de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo dicha aplicación. Asimismo, se deberán observar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de marzo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.

Fe de erratas al párrafo DOF 08-04-2010

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