Ley [LPO]

Artículo 4 de Ley De Productos Orgánicos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 4.- La aplicación e interpretación de la , para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría. Cuando se trate de productos, subproductos y materias primas forestales o productos y subproductos de la vida silvestre, la aplicación e interpretación de la corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Secretaría coordinará sus acciones con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, respetando sus respectivas competencias, se establezca una ventanilla única para el trámite de la certificación previsto en la que involucre productos, subproductos y materias primas comprendidos dentro del ámbito de competencia de ambas dependencias.

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