Artículo 5.- Serán de aplicación supletoria de la presente Ley:

  1. En materia de Acreditación de Organismos de Certificación y Evaluación de la conformidad, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
  2. Tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y
  3. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre, la Ley General de Vida Silvestre.
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Relaciones del artículo 5

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