Ley [LPO]

Artículo 19 de Ley De Productos Orgánicos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Productos Orgánicos (LPO)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 19.- Los operadores interesados en certificar sus productos como orgánicos, deberán acudir a un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las Disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría y otorgará, en su caso, un certificado orgánico.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad