Ley [LPO]

Artículo 48 de Ley De Productos Orgánicos

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Ley De Productos Orgánicos (LPO)

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Artículo 48.- En ninguno de los casos por contaminación de terceros se considerará infracción por parte del Operador orgánico ni tendrá la responsabilidad de la carga de la prueba.

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