Ley [LPO]
Artículo 25 de Ley De Productos Orgánicos
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Ley De Productos Orgánicos (LPO)
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Artículo 25.- Los solicitantes de Certificación de productos de recolección silvestres y de recursos forestales deberán presentar al Organismo de certificación orgánica las autorizaciones que en materia de aprovechamiento y producción de dichos productos competan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.