Ley [LPO]

Artículo cuarto de Ley De Productos Orgánicos

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Ley De Productos Orgánicos (LPO)

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Artículo cuarto. Las erogaciones que se generen por la aplicación de la presente Ley deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría por la Cámara de Diputados para ese efecto.

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