Ley [LPO]

Artículo 23 de Ley De Productos Orgánicos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 23.- La certificación orgánica podrá otorgarse a un Operador individual o a un grupo de productores, para lo cual se deberá presentar un plan orgánico como lo establezcan las Disposiciones aplicables que la Secretaría emita.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias