Ley [LPO]
Artículo 23 de Ley De Productos Orgánicos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23.- La certificación orgánica podrá otorgarse a un Operador individual o a un grupo de productores, para lo cual se deberá presentar un plan orgánico como lo establezcan las Disposiciones aplicables que la Secretaría emita.