Ley [LPO]

Artículo 10 de Ley De Productos Orgánicos

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Ley De Productos Orgánicos (LPO)

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Artículo 10.- La Secretaría publicará, con la asesoría y opinión del Consejo, las Disposiciones aplicables para establecer los criterios que los Operadores deben cumplir en cada fase de la cadena productiva para la obtención de productos orgánicos, para que se puedan denominar como tales en el mercado nacional y con fines de exportación.

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