Ley [LPO]
Artículo 29 de Ley De Productos Orgánicos
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Ley De Productos Orgánicos (LPO)
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Artículo 29.- La Secretaría emitirá en las Disposiciones aplicables los requisitos y procedimientos para la evaluación de los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.