Ley [LPO]
Artículo 30 de Ley De Productos Orgánicos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 30.- Sólo los productos que cumplan con podrán ser identificados con el término "orgánico" o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.