Ley [LPO]
Artículo 30 de Ley De Productos Orgánicos
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Ley De Productos Orgánicos (LPO)
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Artículo 30.- Sólo los productos que cumplan con esta Ley podrán ser identificados con el término "orgánico" o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.