Ley [LPO]
Artículo 31 de Ley De Productos Orgánicos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31.- Con la finalidad de dar identidad a los productos orgánicos en el mercado nacional e internacional, la Secretaría, con opinión del Consejo, emitirá un distintivo nacional que portarán los productos orgánicos que cumplen con y sus disposiciones.