Ley [LPO]
Artículo 31 de Ley De Productos Orgánicos
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Ley De Productos Orgánicos (LPO)
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Artículo 31.- Con la finalidad de dar identidad a los productos orgánicos en el mercado nacional e internacional, la Secretaría, con opinión del Consejo, emitirá un distintivo nacional que portarán los productos orgánicos que cumplen con esta Ley y sus disposiciones.