Artículo 41

CAPÍTULO VII - DE LAS SUSTANCIAS Y MATERIALES

Artículo 41.- Para la integración de los requisitos y procedimientos para la evaluación de los materiales, sustancias, insumos, métodos e ingredientes, así como la conformación de la lista que señalan los artículos 28 y 29 de la Ley, se tomarán en cuenta las disposiciones contenidas en los acuerdos internacionales celebrados por nuestro país.

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