Ley [LPO]

Artículo 28 de Ley De Productos Orgánicos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28.- La Secretaría publicará y mantendrá actualizados la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva, previa evaluación y dictamen del grupo de expertos del Consejo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias