Ley [LPO]
Artículo 28 de Ley De Productos Orgánicos
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Ley De Productos Orgánicos (LPO)
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Artículo 28.- La Secretaría publicará y mantendrá actualizados la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva, previa evaluación y dictamen del grupo de expertos del Consejo.