Ley [LPO]
Artículo 34 de Ley De Productos Orgánicos
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Ley De Productos Orgánicos (LPO)
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Artículo 34.- La integridad orgánica del producto debe mantenerse desde la importación hasta su llegada al consumidor. Los productos orgánicos importados que no se ajusten a los requisitos de esta Ley y sus disposiciones complementarias por haber sido expuestos a un tratamiento prohibido, perderán su condición de orgánicos.