Ley [LPO]

Artículo 42 de Ley De Productos Orgánicos

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Ley De Productos Orgánicos (LPO)

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Artículo 42.- Los programas que establezca el Gobierno Federal para el apoyo diferenciado de las actividades reguladas en el presente ordenamiento, deberán considerar como ejes rectores, criterios de equidad social y sustentabilidad para el desarrollo.

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