Ley [LPO]

Artículo 12 de Ley De Productos Orgánicos

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Ley De Productos Orgánicos (LPO)

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Artículo 12.- Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre los Operadores observarán los criterios de la Ley General de Vida Silvestre y, tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable así como las disposiciones que de ellas se deriven.

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