Ley [LPO]

Artículo 37 de Ley De Productos Orgánicos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37.- A fin de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, la Secretaría celebrará convenios con los gobiernos de las entidades federativas, buscando la participación de los municipios, así como con instituciones y organizaciones estatales y nacionales, públicas y privadas.

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