Ley [LPO]
Artículo 37 de Ley De Productos Orgánicos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37.- A fin de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, la Secretaría celebrará convenios con los gobiernos de las entidades federativas, buscando la participación de los municipios, así como con instituciones y organizaciones estatales y nacionales, públicas y privadas.