Ley [LPO]
Artículo 50 de Ley De Productos Orgánicos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 50.- En contra de los actos emitidos por los Organismos de Certificación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, las cuales se sustanciarán y resolverán en los términos previstos por el artículo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.