Ley [LPO]
Artículo 50 de Ley De Productos Orgánicos
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Ley De Productos Orgánicos (LPO)
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Artículo 50.- En contra de los actos emitidos por los Organismos de Certificación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, las cuales se sustanciarán y resolverán en los términos previstos por el artículo 122 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.