Ley [LPO]

Artículo 14 de Ley De Productos Orgánicos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14.- Formarán parte del Consejo representantes de la propia Secretaría, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, representantes de instituciones académicas y de investigación.

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