Ley [LPO]
Artículo 14 de Ley De Productos Orgánicos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14.- Formarán parte del Consejo representantes de la propia Secretaría, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, representantes de instituciones académicas y de investigación.