Ley [LPO]
Artículo 14 de Ley De Productos Orgánicos
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Ley De Productos Orgánicos (LPO)
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Artículo 14.- Formarán parte del Consejo representantes de la propia Secretaría, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, representantes de instituciones académicas y de investigación.