Artículo 47.- La de primera clase se otorga al que en forma sobresaliente participe en o impulse el deporte en beneficio de la Armada de México.
Ley [LRAM]
Artículo 47.- La de primera clase se otorga al que en forma sobresaliente participe en o impulse el deporte en beneficio de la Armada de México.
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Ley De Recompensas De La Armada De México (LRAM)
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