Ley [LRAM]
Artículo 60 de Ley De Recompensas De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 60.- La de Segunda Clase se otorga a los secretarios, subsecretarios y jefes de operaciones navales o sus equivalentes, así como a los embajadores, ministros plenipotenciarios y agregados navales, militares o aéreos.