Ley [LRAM]

Artículo 60 de Ley De Recompensas De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 60.- La de Segunda Clase se otorga a los secretarios, subsecretarios y jefes de operaciones navales o sus equivalentes, así como a los embajadores, ministros plenipotenciarios y agregados navales, militares o aéreos.

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