Ley [LRASCAP]
Artículo 80 de Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
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Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo (LRASCAP)
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Artículo 80.- Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades graves o reiteradas, en contravención a lo previsto en esta Ley, en las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV o se determine que se encuentran en riesgo los intereses de los Socios ahorradores, o bien, se ponga en peligro la estabilidad o de manera significativa, la solvencia, de aquéllas, el presidente de la Comisión podrá de inmediato declarar la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo respectiva, con el carácter de interventor-gerente.