Artículo 85.- El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá determinar la implementación por parte de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV de alguno de los mecanismos siguientes:
- Escisión.
- Fusión.
- Otras que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto.
- Disolución y liquidación, así como concurso mercantil en términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de las bases constitutivas.