Ley [LRArt76_fracVI]
Artículo 13 de Ley Reglamentaria De La Fracción Vi Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13. Si la Junta de Coordinación Política al valorar la situación motivo de la intervención, infiere que se han dado o puedan darse hechos de violencia, lo hará en su caso del conocimiento de la Comisión Permanente, a fin de que convoque a la Cámara de Senadores a un período de sesiones extraordinarias, conforme a la fracción IV del artículo .