Ley [LRArt76_fracVI]

Artículo 14 de Ley Reglamentaria De La Fracción Vi Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

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Ley Reglamentaria De La Fracción Vi Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LRArt76_fracVI)

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Artículo 14. Para la debida instrucción del proceso, la Junta de Coordinación Política, una vez decidida la procedencia de la solicitud, la enviará a la Mesa Directiva, la cual deberá turnarla a la Comisión responsable de su prosecución.

Para el adecuado desempeño de su función, la Comisión se auxiliará de especialistas o del personal que estime necesario.

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