Artículo 10

Artículo 10. La información aportada por los solicitantes, refugiados, y quienes reciban protección complementaria, será tratada con la más estricta confidencialidad, con base en lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Cuando para el ejercicio de sus facultades alguna autoridad requiera información relativa a solicitantes o refugiados, deberá solicitarla a la Secretaría y una vez que tenga acceso a la misma, deberá ser manejada con la misma confidencialidad.

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