Ley [LRPCAP]
Artículo 14 de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político (LRPCAP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 14. Los refugiados reconocidos bajo los supuestos de la fracción III del artículo 13 de esta Ley, que previo a su reconocimiento hayan generado derechos de residencia, podrán optar por mantener su situación migratoria o acogerse a lo dispuesto por esta Ley y su reglamento.