Ley [LRPCAP]
Artículo 14 de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14. Los refugiados reconocidos bajo los supuestos de la fracción III del artículo de , que previo a su reconocimiento hayan generado derechos de residencia, podrán optar por mantener su situación migratoria o acogerse a lo dispuesto por y su reglamento.