Ley [LRPCAP]
Artículo 50 de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 50. Los refugiados y aquellos extranjeros que requieran protección complementaria de conformidad con los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, estarán exentos del pago de derechos por concepto de servicios migratorios.