Ley [LRPCAP]
Artículo 48 de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 48. A los refugiados y aquellos extranjeros que se les otorgue protección complementaria se les concederá la residencia permanente en los Estados Unidos Mexicanos.