Ley [LRPCAP]

Artículo 48 de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 48. A los refugiados y aquellos extranjeros que se les otorgue protección complementaria se les concederá la residencia permanente en los Estados Unidos Mexicanos.

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