Artículo 48. A los refugiados y aquellos extranjeros que se les otorgue protección complementaria se les concederá la residencia permanente en los Estados Unidos Mexicanos.
Ley [LRPCAP]
Artículo 48. A los refugiados y aquellos extranjeros que se les otorgue protección complementaria se les concederá la residencia permanente en los Estados Unidos Mexicanos.
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Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político (LRPCAP)
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