Ley [LRPCAP]
Artículo 55 de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 55. La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas. Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados.